Protección para personas que enfrentan persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
El asilo es una forma de protección migratoria que permite a personas que se encuentran en Estados Unidos solicitar permiso para permanecer en el país cuando enfrentan persecución o tienen temor fundado de persecución en su país de origen. Está basado en la Convención de Refugiados de 1951 y la ley de inmigración de EE.UU.
Asilo Afirmativo: Se solicita ante USCIS cuando la persona aún no está en proceso de deportación. Incluye una entrevista con un oficial de asilo.
Asilo Defensivo: Se presenta como defensa en un proceso de deportación ante un juez de inmigración (EOIR). Es un proceso más formal ante la corte.
Plazo importante: Generalmente, la solicitud de asilo debe presentarse dentro del primer año de llegada a Estados Unidos, aunque existen excepciones por circunstancias extraordinarias o cambio de condiciones en el país.
Derecho a permanecer y vivir en Estados Unidos de forma legal e indefinida.
Puede solicitar autorización de empleo 150 días después de presentar la solicitud (si no hay demoras atribuibles al solicitante).
Después de un año como asilado, puede solicitar la residencia permanente (Green Card).
No puede ser removido a su país de origen mientras mantenga el estatus de asilado.
Puede incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años como derivados en la solicitud.
Después de obtener la Green Card como asilado, puede solicitar la naturalización.
Para calificar, debe demostrar persecución o temor fundado de persecución basado en al menos uno de estos cinco motivos protegidos:
Persecución por su origen étnico o racial
Persecución por sus creencias o prácticas religiosas
Persecución por su país de origen o grupo étnico
Persecución por sus opiniones políticas reales o imputadas
Persecución por pertenecer a un grupo social particular (género, orientación, familia, etc.)
Debe solicitarse dentro del primer año de llegada a EE.UU. (con excepciones)
Evaluamos tu caso, analizamos los hechos de persecución, identificamos el motivo protegido aplicable y determinamos si calificas para asilo afirmativo o defensivo.
Preparamos el Formulario I-589 con una declaración detallada de tu caso, recopilamos evidencia de país (informes de derechos humanos, noticias) y documentación personal de respaldo.
Presentamos la solicitud ante USCIS (asilo afirmativo) o ante la corte de inmigración (asilo defensivo) dentro de los plazos establecidos.
Te preparamos exhaustivamente para la entrevista de asilo con el oficial de USCIS o la audiencia individual ante el juez de inmigración.
Una vez aprobado, recibes el estatus de asilado. Te asistimos con la solicitud de EAD, número de Seguro Social, y después de un año, con la solicitud de residencia permanente.
Existen excepciones al plazo de un año por circunstancias extraordinarias (enfermedad grave, discapacidad mental, estatus legal previo) o por cambio de condiciones en su país de origen. Evaluamos si alguna excepción aplica a tu caso.
Puedes solicitar el permiso de trabajo (EAD) 150 días después de presentar la solicitud de asilo, siempre que no haya demoras atribuibles a ti. El EAD se solicita con el Formulario I-765.
Sí. Puedes incluir a tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años como beneficiarios derivados en tu solicitud de asilo. Si ya están en EE.UU., se incluyen en el formulario. Si están fuera, puedes solicitar su reunificación después de obtener el asilo.
El asilo es una protección individual basada en persecución personal. El TPS (Estatus de Protección Temporal) es un beneficio temporal otorgado a nacionales de ciertos países designados por condiciones extraordinarias. El asilo ofrece un camino permanente a la residencia; el TPS es temporal.
Sí, pero con precauciones. Necesita un documento de viaje para refugiados (I-131). Sin embargo, viajar a su país de origen puede poner en riesgo su estatus de asilo, ya que implica que ya no tiene temor de persecución en ese país.
Si le niegan el asilo afirmativo, su caso puede ser referido a la corte de inmigración donde puede presentar asilo defensivo. Si le niegan en corte, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). También puede haber otras formas de alivio como la suspensión de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.
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