Protección migratoria para menores que han sido abandonados, abusados o descuidados por uno o ambos padres. Evaluamos tu caso en los 50 estados.
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) es una protección migratoria diseñada para menores de edad que han sufrido abandono, abuso o descuido por parte de uno o ambos padres.
El proceso SIJS tiene dos etapas principales, cada una con requisitos de edad diferentes:
1. Corte de Familia (Primer paso): Antes de presentar cualquier petición ante USCIS, se debe obtener una orden judicial de una corte estatal de familia. El límite de edad para esta etapa varía según el estado donde vives — puede ser menores de 18, 19 o 21 años, dependiendo de la ley estatal.
2. Petición ante USCIS (Segundo paso): Una vez que tienes la orden de la corte de familia, puedes presentar el Formulario I-360 ante USCIS. Para este paso, el límite es siempre menor de 21 años a nivel federal.
Esto significa que el primer paso — la corte de familia — es urgente y depende de tu estado. Usa nuestra calculadora abajo para verificar tu elegibilidad.
La Visa Juvenil SIJS ofrece protección migratoria permanente para menores vulnerables:
Camino directo hacia la residencia permanente en Estados Unidos.
No puede ser deportado mientras su caso esté pendiente.
Autorización para trabajar legalmente en Estados Unidos.
Después de obtener la Green Card, puede solicitar la ciudadanía.
No requiere que un familiar lo patrocine — es un proceso independiente.
El SIJS está diseñado para menores de edad que cumplen con ciertos criterios:
Menor de 21 años al presentar I-360 ante USCIS. Límite de corte de familia varía por estado.
Soltero/a (no casado/a)
Debe estar físicamente presente en Estados Unidos
Orden de custodia, tutela o adopción de una corte estatal
La corte debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable
La corte debe determinar que permanecer en EE.UU. es en el mejor interés del menor
El primer paso del proceso SIJS es ante la corte de familia estatal. Cada estado tiene un límite de edad diferente para aceptar estos casos. Aquí los estados donde el límite es mayor a 18 años:
| Estado | Límite de Edad — Corte de Familia |
|---|---|
| California | Menor de 21 años |
| Colorado | Menor de 21 años |
| Connecticut | Menor de 18 años |
| Illinois | Menor de 21 años |
| Maryland | Menor de 21 años |
| Mississippi | Menor de 21 años |
| Nebraska | Menor de 19 años |
| New York | Menor de 21 años |
| Oregon | Menor de 21 años |
| Washington | Menor de 21 años |
| Washington D.C. | Menor de 21 años |
| Todos los demás estados | Menor de 18 años |
* El límite ante USCIS (Formulario I-360) es siempre menor de 21 años a nivel federal, independientemente del estado.
Ingresa tu edad y el estado donde vives para verificar si puedes iniciar el proceso ante la corte de familia — el primer paso hacia la Visa Juvenil SIJS.
El CSPA (Child Status Protection Act) puede proteger la edad del menor. Si el menor cumple 21 años durante el proceso, la edad CSPA puede determinar si aún califica.
El proceso SIJS consta de varias etapas que requieren preparación cuidadosa y presentación de documentos ante la Corte y USCIS.
Evaluamos tu caso, determinamos elegibilidad y explicamos el proceso completo. Revisamos tu situación familiar, antecedentes y documentación inicial.
Preparación y presentación de petición ante la corte estatal de familia para obtener la orden de custodia, tutela o adopción que determine el abandono, abuso o descuido, y que establezca que la reunificación no es viable. Este paso tiene límite de edad según tu estado.
Una vez obtenida la orden judicial, preparamos y presentamos el Formulario I-360 (Petición de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil) ante USCIS con toda la documentación de respaldo.
Después de la aprobación del I-360, preparamos y presentamos el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus) para solicitar la Green Card, junto con el I-765 (permiso de trabajo) y el I-131 (permiso de viaje).
Asistencia en la preparación para la entrevista de ajuste de estatus ante USCIS. Una vez aprobado, recibirás tu Green Card y podrás vivir y trabajar permanentemente en EE.UU.
No. Para presentar el Formulario I-360 ante USCIS, debe ser menor de 21 años. Sin embargo, si cumpliste 21 durante el proceso, el CSPA (Child Status Protection Act) puede proteger tu edad. Además, el primer paso ante la corte de familia puede tener un límite menor dependiendo de tu estado (18 o 19 en la mayoría de estados).
Sí. El primer paso del proceso SIJS es obtener una orden de custodia, tutela o adopción de una corte estatal de familia. Esta orden debe establecer que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abandono, abuso o descuido, y que permanecer en EE.UU. es en el mejor interés del menor.
El tiempo varía según el estado y la complejidad del caso. La orden de la corte de familia puede tomar de 2 a 6 meses. La aprobación del I-360 por USCIS puede tomar de 6 a 12 meses adicionales. El ajuste de estatus (I-485) puede agregar 12 a 24 meses más, dependiendo de la disponibilidad de visas.
No. Una de las características del SIJS es que el beneficiario no puede patrocinar a sus padres para residencia. Este es un requisito de la ley para prevenir fraude. Sin embargo, sí puede eventualmente patrocinar a hermanos una vez que se convierta en ciudadano.
El abandono no solo significa que un padre se fue físicamente. También puede incluir: falta de apoyo emocional o financiero, negligencia en las necesidades básicas del menor, ausencia prolongada sin comunicación, o dejar al menor al cuidado de otros sin proveer para sus necesidades.
Sí. Al presentar el I-485 (ajuste de estatus), puedes solicitar simultáneamente el I-765 (permiso de trabajo / EAD). Una vez aprobado el EAD, puedes trabajar legalmente mientras tu caso de Green Card está pendiente.
Use nuestra herramienta gratuita para verificar la elegibilidad según edad y estado.
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